OFICIAL | Normativa respecto a las pausas para enfriamiento

Durante los meses de agosto, septiembre, mayo, junio o julio, los clubes podrán solicitar al árbitro del encuentro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese momento fuera superior a 30º.

La Real Federación Española de Fútbol establece en su circular número 12 de agosto de 2018 que en todos los encuentros de la Temporada que se disputen en los meses de agosto, septiembre, mayo, junio o, en su caso, julio, cualquiera de los dos Clubes podrá solicitar al árbitro del encuentro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese momento fuera superior a los 30º., debiendo hacerlo con un mínimo de media hora de antelación al inicio del mismo.

Si un equipo lo solicitara y otro no, el árbitro está facultado para acordar la pausa de enfriamiento valorando las condiciones climáticas para la protección de la salud de los futbolistas y del propio equipo arbitral.

Las pausas para enfriamiento tendrán una duración máxima de tres minutos y serán implementadas por el árbitro aproximadamente a los 30 y 75 minutos de juego. El tiempo perdido se sumará al tiempo añadido al final de cada mitad.

Puedes consultar circular completa pinchando AQUÍ.

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