La ACCE interpone una demanda en los juzgados de Madrid contra la federación de caza por uso indebido del nombre de “Ca Eivissenc”
La asociación considera necesaria la interposición de la demanda tras comprobar que las distintas peticiones tanto a la Federación como al Govern balear han resultado inútiles.
Ante la convocatoria de concursos y campeonatos con podencos ibicencos, sin que la Asociación de Criadores de Eivissa y Formentera haya sido invitada a organizar los actos y verificar si los perros participantes están debidamente inscritos en el libro genealógico, la asociación considera necesaria la interposición de la demanda tras comprobar que las distintas peticiones tanto a la Federación como al Govern balear han resultado inútiles, continuándose organizando concursos con podencos ibicencos, sin la concurrencia de la ACCE.
La demanda concluye con los siguientes puntos y SOLICITA:
Que la Asociación de Criadors d’es Ca Eivissenc d’Eivissa i Formentera, es la única entidad que, teniendo encomendada la gestión del Libro Genealógico de la Raza del Ca Eivissenc o Podenco Ibicenco, puede y debe supervisar y juzgar la pureza de los animales de su raza y todo tipo de pruebas de trabajo y utilidad.
Que la Real Federación Española de Caza no es competente para convocar pruebas de trabajo con el Podenco Ibicenco, bajo ninguna denominación. Que los campeonatos de caza con perros podencos ibicencos, que se convoquen por cualquier federación o asociación de caza federada que sea miembro de la Real Federación, deben asimismo supervisarse y juzgarse por personal designado por la Asociació de Criadors d’es ca eivissenc. Ídem de cualesquiera otras pruebas oficiales.
Que se condene a la Real Federación Española de Caza a estar y pasar por esta sentencia y como consecuencia imponga la Obligación de no convocar ningún evento (No hacer) contraviniendo, las anteriores declaraciones y en su consecuencia anule o suspenda cualquier convocatoria que no cumpla con lo declarado, requiriéndola a que lo comunique a todos sus asociados o miembros en todo el territorio nacional con idénticos fines y asimismo, para el futuro, se abstengan de convocar cualquier evento con participación de Podencos Ibicencos sin el concurso de la Asociació de criadors d’es Ca Eivissenc d’Eivissa i Formentera.
Se declare asimismo nulas por contrarias a las normas aplicables, los anteriores concursos, campeonatos o copas de caza con podenco Ibicenco. Se condene en las costas causadas: La demanda señala en otros apartados lo siguiente: De conformidad a la normativa aludida el libro genealógico que sobre el Ca Eivissenc o podenco ibicenco gestiona la Asociación de Criadores des Ca Evissenc d’Eivissa i Formentera es el ÚNICO LIBRO OFICIAL.
En la actualidad desde la entrada en vigor del Real Decreto 558/2001 y más concretamente desde la creación del mismo por la Consellería de Agricultura del Govern Balerar, mediante Decreto 1/ 2007 de 12 de enero; como consecuencia la asociación hoy demandante, es la que puede certificar la pureza de los animales que deban ser inscritos en el Libro, así desde la cración del Libro Genealógico del Ca Eivissen o Podenco Ibicenco, y con carácter previo a la inscripción en cualesquiera otros libros de registro, deben ser inscritos en el que gestiona la Sociedad e Criadores del Ca eivissenc, siendo esta asociación también la que lleve a cabo las comprobaciones de raza y expida las certificaciones al respecto.
Es una modalidad de caza tradicional y especial en el territorio balear en lo que hoy lo importante es el espectáculo visual que ofrece la actuación del perro o la jauría en el desarrollo de la caza, por eso al igual que otras como el galgo, o también la cetrería, deben tener una consideración especial en sus respectivas modalidades de caza primando su pureza y mejora para manter la esencia de la especie y la aportación que hace al hombre, esa es la razón por la que desde hace años la associació de criadors des ca eivssenc d’Evissa i Formentera, ha reivindicado y defendido legalmente lo que entiendía que de hecho desde hacía siglos le pertenecía a la Isla de Ibiza.
Siendo también el motivo esencial para afirmar sin género de duda que la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA no tiene competencia alguna en relación a esta raza, porque aunque hablen presenten, promocion o autoricen campeonatos o eventos de “caza con……” se trata de una incerteza pues, como se ha dicho, el hombre no caza, en ocasiones ni llega a participar, solo disfruta de ver cazar al perro.
El día 6.12.2006 se celebró la PRIMERA COPA DE CAZA CON PODENCO IBICENCO, convocada por la Federación Balear de Caza, en el mes de noviembre del año siguiente, 2007, la Federación Balear de Caza, conjuntamente con otra sociedad de cazadores convocó la segunda copa de España con Caza con Podenco Ibicenco, tras este evento, se llevó a cabo la tercera y por último el PRIMER CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CAZA CON PODENCO que se desarrolló en noviembre de 2009 y el SEGUNDO CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CAZA CON PODENCO IBICENCO, se desarrolló en Llucmajor- Mallorca en fecha 20 de noviembre de 2010.
Hace notar esta parte que si bien la Real Federación Española de Caza hubiera podido organizar campeonatos o copas bajo la mención sola de Caza el hecho de hacerlo restrictivo o exclusivo de “con podenco ibicenco” es la razón por la que se entiende excede de las competencias que por normativa tiene atribuida la Comunidad Autónoma y por resolución todo lo concerniente a la pura raza de ca evissenc ha de estar certicada por la Associació de Criadors des ca eivissenc d’Eivissa i Formentera.
La especial particularidad de dichas convocatoria reside en que ni se comunicó ni siquiera se invitó a la Asociación gestora del libro Genealógico. Dicha actuación, vulnera las normas ya referidas anteriormente ya que desde el año 2007 es la Associació de Criadors des Ca Eivissenc y solo ella, la que puede supervisar la pureza de la raza mediante su propio personal designado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/ 2007 de 12.01, es decir en vigor y plenamente aplicable.
La Real Federación Española de Caza, con su actitud no solo incumple la normativa sino que atenta al respeto para con otras asociaciones cual es el caso, por cuanto, sus responsables son perfectos conocedores que los eventos celebrados han de ser juzgados por personal de la Asociación que mantiene el Libro Genealógico, supervisando la acreditación de los documentos de pureza de los perros, en el caso de que no estén inscritos en el censo del Libro Genealógico, deduciéndose estos extremos del reglamento aprobado por D 1/2007.
Otro de los incumplimentos radica en que entre los requisitos para la inscripción en el primer campeonato arriba referenciado se solicitaba la inscripción o acreditación de la misma en el L.O.E, Libro de Orígenes Español o R.R.C, Registro de Razas Caninas y, en caso, de no estar inscrito, un Juez Autorizado revisará cada uno de los perros para su examen morfológico y si fueran aptos se inscribirán. Al respecto resulta patente, por lo dicho, que el Juez no pertenecía a la asociación Gstora del Libro, ni fue autorizado por esta. De ello también se deduce que no pudieron participar los perros inscritos en el Libro Genealógico de esta Asociación.
La misma situación, como se desarrollará a continuación se ha provocado recientemente en segundo campeonato celebrado en fecha reciente. Así pues, deberá declararse la necesaria concurrencia de la Asociación de criadores des Ca Evissen d’Eivissa i Formentera, en cuaquier evento oficial relacionado con la raza: podenco ibicenco o ca eivissenc, en cumplimiento de la voluntad del legislador, así como de las normas europeas, no siendo baladí el perjuicio, desprestigio, u obstáculo en el legítimo desarrollo de ésta, que implica la conducta omisiva por parte de la Real Federación Española de Caza. De no remediarse, la situación provocada no solo supone un perjuicio y/o desprestigio para la Asociación de Criadores, sino también en relación a la pureza y mejora de la raza que ésta representa y que, como se ha indicado más arriba, es la única que ahora puede y debe garantizar y certificar dicha pureza, amparada por el Estado, como se decía en la Directiva del 91.
La presente litis se plantea con el fin último de que la Asociación actora vea reconocido su estatus nacional en relación al Libro Genealógico de la raza pura denominada Ca Eivissenc o Podenco Ibicenco. Para ello, con carácter previo se deben hacer las declaraciones que se dirán con el fin de que tanto la demandada, como sus asociadas y, por ende, acaten la decisión del tribunal. Asimismo, se imponga, derivado de la declaración, la obligación de no hacer: no convocar ningún evento con el Podenco Ibicenco, sin el concurso y previo conocimiento de la Asociación de Criadores.
También, como consecuencia de la vulneración reiterada y sistemática de los preceptos legales se declare por ello la nulidad de los certámenes previos de cualquier índole celebrados tanto en Baleares o fuera de su territorio celebrados con Podencos Ibicencos, así como su reconocimiento. Resulta patente que las decisiones y actuaciones de la demandada, perjudican directamente a la actora.
Sentado ya, como se ha expuesto en los hechos, que la Asociación de Criadores que representamos es la única entidad que lleva la gestión del Libro Genealógico del Podenco Ibicenco y éste es el único Libro Oficial de la raza desde enero de 2007, debemos centrarnos en la aplicación de la normativa general tanto europea cuanto nacional que regulan la crianza y homogeneización, sanidad y libre distribución, teniendo en mira siempre el fin último de toda crianza de pura raza que es, obviamente, el mantenimiento y la mejora de la raza.
Así, ya el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril que regula el proceso de selección o reconocimiento de los criadores de razas puras para la gestión del libro genealógico introduce el espíritu de las normas europeas que culminará con la extensión que introduce el RD 558/2001, antes mencionado, y que no es otro que el libre intercambio entre lo países miembros de animales de razas puras, bajo unas normas estandarizadas zootécnicas y sanitarias.
Es pues el RD 558/2001, que se otorga al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149 de nuestra Constitución, el que impone obligaciones que toda asociación (la Federación lo es) y también cualquier ciudadano, deben cumplir. Asi pues, tanto la Federación Balear de Caza, como la Real Federación Española de Caza, han incumplido la obligación derivada de dicha norma de solicitar a la Asociación de Criadores del Podenco Ibicenco, gestora del Libro Genealógico QUE SUPERVISARA, CERTIFICARA Y JUZGARA todas las pruebas, certámenes, copas y campeonatos, que se celebraran con raza podencos ibicencos.
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