ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE HOY 14-05-2010
INCORPORACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula y valora la
condición de los deportistas de alto nivel como mérito para acceso a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Este acuerdo está directamente relacionado con uno
de los objetivos de la Ley del Deporte, que establece una serie de medidas para permitir
a los deportistas de alto nivel una fácil incorporación al mercado laboral durante su
carrera deportiva y al final de ésta. Por otro lado, el Real Decreto de 13 de julio de
2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, sienta las líneas fundamentales
del reconocimiento de este mérito para todas las Administraciones Públicas
(Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) y
otras instituciones públicas.
El Real Decreto tiene como objetivo concretar esta medida para el ámbito de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, unificando los criterios de valoración del mérito en
los ámbitos de la Policía y la Guardia Civil. Además, establece un baremo que se
aplicará en las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la
Guardia Civil en las que esté prevista la valoración de méritos y en la provisión de
puestos de trabajo en ambos Cuerpos.
Baremos
El baremo reconocimiento para estas pruebas de acceso será por cada año que se haya
ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco años anteriores a la fecha
de publicación de la convocatoria:
•
A (grupo de deportistas de alto nivel de categoría absoluta que participen en
modalidades y/o pruebas olímpicas).
0,35 puntos a aquellos deportistas de alto nivel que hayan pertenecido al Grupo•
categoría absoluta que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas,
definidas y organizadas por federaciones internacionales en las que estén
integradas las federaciones españolas).
0,25 puntos a aquéllos que hayan pertenecido al Grupo B (deportistas de•
quince y veintidós años de edad de categorías inferiores a la absoluta, que
participen en modalidades y/o pruebas olímpicas).
0,20 puntos para los que hubieran formado parte del Grupo C (deportistas entre